viernes, julio 09, 2021

Derecho y teatro

Hace unos años tuve el gusto de participar, por invitación de mi admirado amigo Jesús García Calderón, en un Curso sobre Modernización del Lenguaje Jurídico celebrado en Madrid en septiembre de 2011, que luego tuvo una segunda edición en diciembre de ese mismo año en el Parlamento de Andalucía en Sevilla, y al que me referí aquí a propósito de una de las publicaciones de la Real Academia Española. Ante un auditorio compuesto mayoritariamente por jueces y fiscales —entre los que se encontraban algunos conocidos por la notoriedad de sus procesos en los medios de comunicación—, hice lo que pude para relacionar la literatura con la justicia, con algunos casos o ejemplos sabidos, como el pleito contra el autor de Madame Bovary en el que un abogado sacó adelante su defensa con una explicación convincente y definitiva del estilo indirecto libre. De haberlo conocido por aquel entonces, habría sumado el discurso de ingreso en la Real Academia Española de Niceto Alcalá-Zamora, del 8 de mayo de 1932, titulado Los problemas del Derecho como materia teatral, que he leído no hace mucho, aunque pude saber de él gracias a una pieza tan magistral como En doscientas sesenta y tres ocasiones como esta, leída en la recepción pública de Pedro Álvarez de Miranda en junio de 2011, que recogió en su versión impresa un «Catálogo de los discursos de ingreso en la Real Academia Española (1848-2011)». Son todos textos que hoy, afortunadamente, pueden leerse en la página de la RAE. A mi parecer, el del Presidente de la Segunda República Española en aquel momento no destaca como pieza amena y sí por su cargada retórica y espesura; pero tiene su interés en tanto reflexión que relaciona el mundo del teatro con el mundo del Derecho, y daría como fuente para hablar algo más sobre lo jurídico y lo literario, aunque en el texto de don Niceto mandó más la «conciencia jurídica española» que la historia del teatro español, y hasta su segunda parte no se abordó el «Enlace del Derecho con la Literatura». Ahí tiene su enjundia la consideración de que «un proceso y un drama suelen parecerse tanto que, diferenciándolos con frecuencia tan sólo un aspecto escénico, decisivo —el interés—, pudieran definirse diciendo que muchos dramas son procesos imaginados, que interesan a todos, y muchos procesos, dramas reales, que interesaron sólo a algunos» (pág. 40). Y confieso que he corregido la puntuación, enmendando la plana a lo publicado por la RAE en 1932. Buen fin de semana.

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